En definitiva, cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes (cf. argumento del voto juez Rosenkrantz, considerando 17 del fallo citado).
Bajo el prisma de estas consolidadas pautas, forzoso es colegir que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5" de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
IX-
En los términos expuestos, doy por contestada esta vista Buenos Aires, 10 de diciembre de 2024. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 19 de diciembre de 2024.
Vistos los autos: "Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo", de los que Resulta:
D El frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño", habilitado para participar en las elecciones de la Provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023, promueve la presente acción contra dicha provincia, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, por cuanto habilitó la octava candidatura del señor Gildo Insfrán como gobernador para el período que comenzó el 10 de diciembre de 2023 y culminaría el 10 de diciembre de 2027.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2071
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