Considera que la norma cuestionada resulta violatoria de lo dispuesto por el artículo 5" de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1 de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual solicita que se inhabilite al señor Insfrán a oficializar su candidatura ante el Tribunal Electoral Permanente provincial para un nuevo período.
Relata que en la reforma de la constitución de Formosa de 1991 momento en que el señor Insfrán era vicegobernador- se introdujo la reelección de dos mandatos a los cargos de gobernador y vicegobernador (artículo 129), lo que permitió que el entonces gobernador Vicente B. Joga accediera a un nuevo mandato para el período 1991/1995 acompañado nuevamente en la fórmula por el señor Insfrán como vicegobernador. Manifiesta que en 1995 el Partido Justicialista presentó como nuevo candidato a gobernador a Gildo Insfrán, quien llevaba dos períodos como vicegobernador y que en 1999 el Superior Tribunal de Justicia local interpretó que se debía contabilizar un solo mandato en el cargo de gobernador de 1995 a 1999. Continúa diciendo que, vencido el cuarto mandato de cuatro años del señor Insfrán (dos como vicegobernador y dos como gobernador), se convocó a una Convención Constituyente que modificó la constitución provincial, la que consagró en su artículo 132 la reelección indefinida para los cargos de gobernador y de vicegobernador.
Pone énfasis en que la Constitución Nacional adoptó la forma representativa, republicana y federal de gobierno (artículo 19) y dispuso que las provincias dictarán para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Carta Magna y que, bajo esas condiciones, se debe garantizar a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones (artículo 5) sin intervención del gobierno federal (artículo 122).
Expresa que el artículo 132 de la constitución provincial establece lo siguiente: "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos". Considera que lo allí normado no fija límites republicanos en el ejercicio del poder, sino que habilita la reelección indefinida, lo cual según expone- vulnera el principio republicano de gobierno.
Sostiene que para que un sistema constitucional se adecúe a los principios republicanos no alcanza solo con garantizar elecciones pe
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2072
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