Estero y su disposición transitoria sexta imponían —con "una claridad incontrastable"— que la tercera candidatura del gobernador resultaba inválida ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", Fallos: 336:2148 , considerando 25). Las normas en cuestión establecían que el gobernador y vicegobernador "podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período", y que "el mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma [2005], deberá ser considerado como primer período". De esa manera, el gobernador al momento de la reforma, después reelegido en 2009, no podría volver a presentarse en 2013. Lo contrario, razonó el Tribunal, supondría que el Poder Constituido provincial puede, por designio o por inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente provincial violando el límite republicano que el artículo 5" les impone a las provincias (considerandos 5" y 13 de Fallos: 336:1756 y considerando 33 de Fallos: 336:2148 ).
En el año 2019 la Corte debió resolver la impugnación al gobernador de Río Negro que pretendía competir por un tercer mandato. La norma de la Constitución provincial tenía idéntica redacción a la de su par santiagueña, analizada en Fallos: 336:2148 ya reseñado. Ahora bien, el mismo texto que definía con "incontrastable claridad" el planteo contra la candidatura del gobernador en Santiago del Estero suscitaba nuevas cuestiones a decidir. Allíla Corte estableció que entender que el artículo 175 de la Constitución rionegrina únicamente vedaba la sucesión recíproca de manera cruzada entre las mismas dos personas supondría admitir otros supuestos de sucesión entre los cargos de gobernador y vicegobernador, por ejemplo, cambiando el compañero de fórmula. Tal posibilidad, sostuvo la Corte, sería de "difícil consonancia con la pauta republicana" del artículo 5° de la Constitución Nacional, pues habilitaría a una persona a ser "electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula" ("Frente para la Victoria Distrito Río Negro", Fallos: 342:287 , considerando 26).
Se añadió que, por la naturaleza eminentemente institucional de la cuestión, el caso debía ser fallado en consonancia con "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", respuesta que no solo implicaba respetar los precedentes del Tribunal —otorgando pre
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2078 
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