TES, FERNANDO c/ EN - M. JUSTICIA - RENAR y Otro s/
EMPLEO PÚBLICO
EMPLEO PUBLICO
Es procedente el cobro del incentivo proveniente del Ente Cooperador ey 23.979) que el actor dejó de percibir cuando se dispuso su pase en comisión a otro Ministerio, pues se trata de una parte significativa del haber que se otorga al personal con prescindencia de condición alguna y privarlo del mismo por su pase en comisión resultaría contrario a lo previsto por el art. 15 de la ley 25.164, en cuanto dispone que la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria debe contemplar en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral al trabajador.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 344/349 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor contra el Registro Nacional de Armas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) con el objeto de que se le reconociera el derecho a percibir el incentivo proveniente del Ente Cooperador ley 23.979) que dejó de cobrar el 5 de abril de 2003 cuando se dispuso su pase en comisión al Ministerio de Defensa de la Nación.
Para decidir de este modo, el tribunal consideró en primer lugar que, si bien el demandante invocó que su pase se debió a una "persecución política", no acreditó debidamente tales extremos ni demostró que las funciones asignadas durante su traslado en comisión hubieran diferido sustancialmente de aquellas que realizaba habitualmente en el RENAR, motivo por el cual no podía considerarse que el acto hubiera sido dictado mediando un ejercicio arbitrario de la facultad prevista en el art. 15 del decreto 1421/02.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1996
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