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Fallos: 347:1995 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 12 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Pego, Natalia Mariel c/ Estado Nacional - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Adm. Parques Nac. s/ impugnación de acto administrativo".

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue objeto de recurso. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATti Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, parte demandada, representado por el Dr: Eduardo Roselli.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1995

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