Indica que el agente tiene derecho al cobro de su haber base y los suplementos, adicionales e incentivos que le corresponden según las condiciones particulares en que revista.
Añade que no se puede pretender el cobro de un incentivo que está condicionado a la prestación de servicios del agente en determinado organismo cuando éste es trasladado legítimamente.
III
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que no se halla controvertido en autos que el actor, desde el momento en que comenzó a desempeñarse en el RENAR, percibía su sueldo como funcionario público y, además, un incentivo que era abonado en un principio por el Ente Cooperador del Registro de la Propiedad Automotor (ACARA) y luego por la Asociación de Industriales y Comerciantes de Artículos de Caza y Pesca (AICACYP) al amparo de los regímenes de cooperación técnica establecidos por las leyes 23.283 y 23.979. Tampoco se discute que dejó de percibir dicho incentivo cuando en abril de 2023 se dispuso su pase "en comisión de servicios" al Ministerio de Defensa de la Nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 15, inc. b), apartado 1", del decreto 1421/02 reglamentario de la ley 25.164 (resolución 276/03) por el término de seis meses, plazo que fue prorrogado sucesivamente hasta febrero de 2006, cuando el actor regresó a prestar servicios en el RENAR.
Sentado lo anterior, corresponde dilucidar en el sub lite si el traslado dispuesto incide en el pago del incentivo abonado por el ente cooperador de modo tal que, durante el período en que se produjo su pase en comisión, carecía del derecho a percibirlo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1998
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