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Fallos: 347:1999 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Al respecto, procede señalar que la ley 23.979 facultó al Poder Ejecutivo a autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar, bajo el régimen de la ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas (art.

1). En ese marco, el director del Registro Nacional de Armas emitió la disposición 14/94 en la que se precisaron los distintos conceptos por los que se conceden los incentivos, así como los elementos necesarios para la liquidación de cada uno de ellos.

En lo que se refiere a tales incentivos, cabe recordar que en el precedente publicado en Fallos: 346:347 (caso "Cello"), V.E. tuvo oportunidad de expedirse acerca de su naturaleza al resolver el reclamo formulado por la actora —quien prestaba funciones en la Escribanía General de Gobierno de la Nación- con fundamento en lo dispuesto por el art. 4", inc. 2", de la ley 23.283. Tras examinar el marco jurídico que regula los convenios de colaboración técnica y financiera que celebran organismos estatales con entidades públicas o privadas, allí sostuvo que "los incentivos son asignaciones percibidas, al menos por una veintena de años, por los agentes de planta permanente del organismo en que se desempeña la actora sin que se hayan llevado a cabo las actividades de capacitación previstas en las leyes 23.283 y 23.412, por el solo hecho de prestar servicios en un organismo alcanzado por los convenios celebrados en el marco de esas normas ... en definitiva, han sido otorgados como parte de la contraprestación que percibe el agente por la prestación de servicios que realiza". Concluyó el Tribunal en que la demandada había utilizado una figura jurídica autorizada legalmente para propender a la capacitación y perfeccionamiento de los agentes para acrecentar con habitualidad, generalidad y permanencia sus salarios, lo que permite otorgar a tales asignaciones la condición de parte integrante del haber mensual de los agentes públicos.

Sobre la base de lo expuesto, entiendo que las afirmaciones del apelante carecen de sustento en cuanto pretenden desconocer el carácter remunerativo del incentivo reclamado y, asimismo, negar el derecho del actor a continuar percibiéndolo aun durante el período en que cumplió sus funciones en el Ministerio de Defensa.

Ello es así, puesto que se trata de una parte significativa del haber que se otorga al personal con prescindencia de condición alguna y, por lo demás, privarlo del incentivo por la circunstancia de haberse dispuesto su afectación transitoria "en comisión de servicios" resultaría contrario a lo previsto por el art. 15 de la ley 25.164 en cuanto dispone

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1999 
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