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Fallos: 347:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.

SÁNCHEZ GÁLVEZ, ANDRÉS MAURICIO y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 E INFRACCIÓN ART. 303

SUPERINTENDENCIA
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la cámara que sancionó a un perito, pues la decisión del tribunal ha sido dictada en actuaciones de superintendencia que no constituyen -como regla- el juicio al que se refiere el art. 14 de la ley 48, ni se advierte que por ese medio se vulnere en forma irreparable derecho federal alguno, en tanto el apelante omitió demostrar que la resolución administrativa no es susceptible de revisión por las vías legales pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 12 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Eduardo Domínguez en la causa Sánchez Gálvez, Andrés Mauricio y otros s/ infracción ley 23.737 e infracción art. 303", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la sanción impuesta al perito contador oficial Marcelo Eduardo Domínguez, el interesado interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación originó esta queja.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2001

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