En primer lugar, Goyeneche cuestionó la conformación del órgano juzgador por no incluir a los nueve miembros que exige el art. 218 de la Constitución de Entre Ríos. Recordó que dicha norma establece que "los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los artículos 194 y 201, no sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento. Estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1° de enero de cada año". Con fundamento en esta norma se quejó por la ausencia de los dos abogados de la matrícula que debían ser "designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos".
El Superior Tribunal rechazó el planteo con el argumento de que la constitución local autorizaba al Jurado a seguir funcionando con su composición anterior hasta tanto el legislador dictara la reglamentación necesaria para implementar la nueva cláusula.
Tuvo en cuenta que el art. 218 había sido incorporado en la última reforma constitucional y todavía no había sido objeto de reglamentación. Sostuvo que no se trataba de una cláusula operativa porque "definir cómo serán designados esos miembros en representación de las "organizaciones sociales", claramente requiere de una reglamentación legislativa (...) especialmente teniendo en cuenta que ni siquiera sabemos qué se entiende por "organizaciones debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático", y mucho menos cuáles serán esas organizaciones, cómo designarán a sus dos representantes, etc.
Todo lo cual, es tarea del legislador precisar".
Explicó que existía una disposición transitoria específica de la constitución local que establecía que los órganos constituidos con anterioridad a la reforma constitucional continuarían funcionando en la medida en que no fueran incompatibles con el nuevo diseño constitucional. Concretamente, recordó que el art. 282 de la constitución provincial preveía que "las actuales leyes orgánicas continuarán en vi
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1970
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