Considerando:
1 Que a raíz de dos denuncias presentadas contra la Procuradora Adjunta de Entre Ríos, doctora Cecilia Andrea Goyeneche, el Jurado de Enjuiciamiento de esa provincia inició el trámite de juicio político previsto en la ley 9283 (texto según ley 9513).
En breve síntesis, lo que se reprochaba a la funcionaria era mal desempeño, falta de objetividad y omisión del deber de excusarse de intervenir en la causa penal caratulada "Beckam, Flavia y otros s/ asociación ilícita y otros", en la que había estado a cargo de la coordinación de los fiscales. Más concretamente, se le endilgaban las siguientes conductas: no haberse excusado pese a tener vínculo con uno de los imputados, el contador Pedro Eduardo Opromolla; haber solicitado su apartamiento de la causa recién cuando la relación entre ambos cobró estado público; haber negado tener vínculo comercial con dicho imputado cuando se le preguntó al respecto en una audiencia pública llevada a cabo por la jueza María Carolina Castagno en el expediente "Beckam"; y haber excedido sus competencias al ordenar el allanamiento de un inmueble y el secuestro del teléfono celular del testigo Mario Deiloff, quien había referido que Opromolla integraba un estudio contable con su cónyuge, Sebastián Orlando Bertozzi.
2) Que, en ese marco, previa audiencia a la funcionaria denunciada, el Jurado evaluó si procedía la formación de una causa -esto es, si de los elementos reunidos hasta ese momento surgía, en grado de probabilidad, la existencia de un hecho que pudiera encuadrar en las causales de destitución enunciadas por los arts. 15, 17 y 18 de la ley citada- y dictó una resolución fundada sobre el punto.
El 30 de noviembre de 2021, el órgano juzgador -integrado por los jurados Campos, Rondoni, Carubia, Carbonell, Gay, Mizawak y Zavallo decidió la formación del juicio político por los hechos denunciados "en orden a su eventual encuadramiento en el art. 15, incisos 6" y 9° de la ley 9283 -texto según Ley 9513", normas que prevén como causales de remoción la "conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo" y el "mal desempeño en sus funciones". En ese mismo acto, y en lo que a este recurso interesa, también dispuso "SEPARAR del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y CORRER TRASLADO a quien corresponda
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1967
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