ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Es arbitraria la destitución de la procuradora adjunta, si la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Es arbitraria la destitución de la procuradora adjunta, pues el superior tribunal se negó a tratar el agravio relativo a la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del jurado de enjuiciamiento que rechazan recusaciones son irrecurribles, en tanto ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La destitución de la procuradora adjunta es arbitraria si el superior tribunal local no justificó adecuadamente tanto las razones por las cuales consideró que fue legítimo el apartamiento del Ministerio Público en su totalidad -al cual el legislador atribuyó la función de acusar en el juicio político-, como la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces para integrar el órgano acusador.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Es arbitraria la sentencia que destituyó a la procuradora adjunta, pues el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1964
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1964
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 794 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos