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Fallos: 347:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa alos integrantes del Ministerio Público Fiscal, como respecto de aquella integración que posteriormente decidió su destitución.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La destitución de la procurada adjunta es arbitraria, toda vez que el superior tribunal provincial no podía soslayar que, de acuerdo con lo establecido en el art. 26, inciso 5", de la ley 9283 de Entre Ríos, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento, y que la recurrente había planteado que dos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra; pero sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Es arbitraria la sentencia que destituyó a la procuradora adjunta, si ésta había realizado un planteo sólidamente fundado que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador, por lo cual el superior tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, por cuanto su objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la Constitución y la ley exigen para el desempeño de una función de alta responsabilidad y esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar deferente.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1965

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