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Fallos: 347:1966 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
En relación a los procesos de remoción de un magistrados, solo patentes violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio podrán tener acogida ante la Corte, y siempre y cuando sea acreditado por el recurrente no solo ello, sino también que la reparación de dichas transgresiones es conducente para variar la suerte del proceso en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
En materia de control judicial de las decisiones recaídas en el marco de los juicios políticos a magistrados, el criterio actual es más amplio, y quien pretenda que la Corte ejercite el escrutinio deberá demostrar dos aspectos: el primero es acreditar "patentes", es decir graves violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio y el segundo es que esas graves violaciones exhiban suficiente relevancia y una relación directa de la cuestión federal invocada con la materia del juicio (Ampliación de fundamentos del juez Lorenzetti).


FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
El deber de los jueces y juezas de fundar razonablemente las sentencias, implica también exponer con claridad el criterio cuando cambian los precedentes, porque es un derecho de los litigantes, además de respetar el fortalecimiento del debate democrático y la estabilidad de las decisiones en el futuro (Ampliación de fundamentos del juez Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 6 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Goyeneche, Cecilia Andrea s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1966

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