i) algunas jurisdicciones mantienen un sistema difuso clásico, siguiendo el modelo adoptado por la Constitución Nacional (Buenos Aires, art. 161; Catamarca, art. 204; Corrientes, art. 187; Formosa, art.
170; La Pampa, art. 97; Santa Fe, art. 93; Tucumán, art. 120).
ii) otras jurisdicciones incorporan notas características de sistemas de control de constitucionalidad mixtos o duales, al regular procesos constitucionales específicos que tramitan originariamente ante el Superior Tribunal de Provincia, tales como la acción declarativa de inconstitucionalidad -abstracta o concreta- (Chaco, art. 163; Chubut, art. 179; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 113; Córdoba, art. 165; Entre Ríos, art. 205; Jujuy, art. 164; La Rioja, art. 139; Neuquén, art.
241; Río Negro, art. 207, inciso 1; San Juan, art. 208; Santiago del Estero, art. 193; Tierra del Fuego, art. 157), algunas de ellas, en ciertos casos y dados determinados supuestos, con sentencias con efectos derogatorios de la norma declarada inconstitucional (Chaco, art. 9, Chubut, art. 175; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 113, inc. 2; Entre Ríos, art. 60; Neuquén, art. 16; Río Negro, art. 208; Santiago del Estero, art. 193; Tierra del Fuego, art. 159), e incluso mecanismos de control de inconstitucionalidad por omisión (Rio Negro, art. 207, inciso 2 d).
9) Que, en el presente caso, la Constitución de la Provincia del Chaco dispone en su art. 9° que "[tJoda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a la ley suprema de la Nación o a esta Constitución son de ningún valor, y los jueces deberán declararlos inconstitucionales a requerimiento de parte. La inconstitucionalidad declarada por el Superior Tribunal de Justicia produce la caducidad de la ley, decreto, ordenanza o disposición en la parte afectada por aquella declaración".
Dicha norma, cuya validez no ha sido puesta en tela de juicio en la presente causa, supone una modulación del control de constitucionalidad que aplicada a este caso pone de manifiesto el margen de apreciación señalado con dos características singulares e íntimamente relacionadas: la exigencia de solicitud de parte y los efectos amplios derivados de la declaración de invalidez.
10) Que la exigencia de que se requiera petición de parte prevista por la Norma Fundamental chaqueña para ejercer el control de constitucionalidad debió haber sido valorada por el superior tribunal, ya sea
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1942
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