país, aun cuando con posterioridad se dirija al extranjero, el trayecto anterior debe ser considerado navegación de cabotaje.
Respecto del tipo de embarcación, tuvo en cuenta que, de conformidad con el concepto del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre CREGINAVE"), en la sección 4 del título 3 art.
303.0402, "la organización del convoy será tal... que navegue y maniobre como una sola embarcación por la acción de las máquinas y el gobierno del empujador" y aunque "la trabazón entre las barcazas y el empujador... será tal que permita deshacer el convoy total o parcialmente cuando las exigencias de la navegación o maniobra así lo requieran...". De esta forma, entendió que el convoy, a dichos efectos, "debe ser considerado como una sola embarcación".
3) Que contra ese pronunciamiento Panchita G de Navegación S.A. interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja. Sostiene que la sentencia efectúa una interpretación equivocada, restrictiva y anacrónica de la Ley de Reserva de Cabotaje n" 12.980 y de la ley 24.385 que incorpora el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay -Paraná. Asimismo, aduce que el fallo transgrede el principio de navegación consagrado en los arts. 14 y 26 de la Constitución Nacional y el derecho otorgado a los extranjeros de navegar los ríos y costas de nuestro país, previsto en el art. 20 de la Carta Magna.
Expresa que a partir de estas normas, el Estado debe garantizar la libre navegación por empuje de convoyes de bandera extranjera, en aguas jurisdiccionales argentinas en tanto no efectúe transporte (navegación comercial, carga y descarga) entre puertos de la República Argentina.
Aclara que la navegación en convoy mediante el empleo de remolque por empuje no había sido desarrollada al tiempo de la sanción de la Ley de Cabotaje 12.980. Explica que en la década del 40", cuando fue sancionada la norma, no se operaba con convoyes de empuje conformados por gran número de barcazas sino con un remolcador y un lanchón, y la navegación se efectuaba de puerto a puerto. Agrega que hoy, los convoyes están compuestos por un gran número de barcazas, su composición varía constantemente y se amarran los convoyes en amarraderos que carecen de la calificación de puerto.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1906
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