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Fallos: 347:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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rocomercial, fluvial y marítimo y otro s/ acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la parte actora, empresa de nacionalidad paraguaya que efectúa transporte, mediante sistema de navegación por empuje en la Hidrovía Paraguay-Paraná, inició una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — Secretaría de Transporte — Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre que se encontraba a mérito de una decisión de la autoridad marítima que le impidió la maniobra de una barcaza y de su remolcador -también de su propiedad y de origen paraguayo-, por infringir las normas restrictivas sobre comercio de cabotaje. Solicitó que se declarase el alcance de dicho régimen, en el sentido que el movimiento de barcazas vacías mediante el empuje de un remolcador de un mismo propietario entre puertos argentinos o entre la rada del puerto y el muelle del mismo, no constituye navegación o comercio de cabotaje.

27) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que declaró que "resulta comprendido por las limitaciones fijadas para el cabotaje el remolque maniobra y el transporte cuando una o más barcazas son trasladadas desde uno a otro punto cualquiera de nuestras aguas jurisdiccionales para luego o antes ser remolcadas por otro navío hacia o desde un puerto extranjero".

Para así decidir, precisó que el decreto-ley 19.492/1944 —ratificado por la ley 12.980- define al cabotaje como la navegación que tiene por objeto la comunicación y el comercio entre los puertos del mismo Estado y se realiza sin perder de vista la costa más que para acortar camino, recalando de cabo a cabo. Asimismo, enfatizó que la norma establece que el cabotaje nacional será únicamente practicado por barcos argentinos, con el propósito de fomentar y estimular el armamento nacional.

Consideró que para la norma, si el movimiento de la embarcación es de índole comercial -excluyendo los movimientos de embarcaciones deportivas- y realiza un itinerario que une dos puntos del mismo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1905

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