TRANSPORTE FLUVIAL
La operación de despacho de una barcaza vacía a remolque de un remolcador (transporte-remolque), ambos de bandera extranjera y del mismo propietario, entre puertos del país, sin mediar transporte de mercaderías, de personas ni de correspondencia o encomiendas, cuando dicha barcaza tenga como origen o destino final un puerto extranjero, aunque fuera remolcada por un remolcador distinto del mismo propietario de la barcaza que la remolcó hasta el puerto argentino desde donde es despachada, no es comunicación y comercio entre puertos de la misma nación, y por lo tanto no es navegación de cabotaje (art. 55, inc. 9 del decreto-ley 19.492/1944) alcanzada por la reserva a favor de buques argentinos (art. 1 del decreto-ley 19.492/1944). (Voto del juez Rosenkrantz).
CABOTAJE
La noción de cabotaje, reservada a los buques o aeronaves nacionales, implica necesariamente una actividad comercial relacionada con el tráfico de la carga de personas o mercadería, y los servicios conexos a ello, realizada en puertos o puntos de un mismo país (Voto del juez Lorenzetti y del conjuez Tazza).
INTERPRETACION DE LA LEY
Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, y está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción (Voto del juez Lorenzetti y del conjuez Tazza).
TRANSPORTE FLUVIAL
Debe dejarse sin efecto la sentencia que estimó comprendido por las limitaciones fijadas para el cabotaje el remolque maniobra y el transporte cuando una o más barcazas son trasladadas desde uno a otro punto cualquiera de nuestras aguas jurisdiccionales para luego o antes ser remolcadas por otro navío hacia o desde un puerto extranjero, pues hace eco de las motivaciones que condujeron al legislador en el siglo pasado de fomentar y estimular el armamento nacional, pero, al centrarse solo en esa circunstancia, omite examinar el tipo de transporte utilizado, la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1892
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