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Fallos: 347:1889 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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6 Que se encuentra en discusión si resulta procedente la solicitud de inversión efectuada por el defensor y los progenitores consistente en que la suma en pesos argentinos depositada judicialmente a favor de dos menores de edad sea convertida a dólares estadounidenses sin aplicación de impuesto alguno para luego ser colocada en un plazo fijo en dicha divisa.

Cabe señalar que si bien el pedido de inversión inicial realizado por la Defensoría alcanzaba al depósito judicial de la suma de $ 900.000, dicha suma quedó reducida a $ 600.000 como consecuencia de la desafectación de $ 300.000 solicitada por los progenitores que fue conformada por el defensor y autorizada por el juez de grado (cfr. providencia del 18 de octubre de 2021).

7) Que en materia cambiaria a partir del año 2002 la política legislativa establecida por el Congreso Nacional tuvo por objeto reordenar el mercado de cambios y reemplazar el sistema de cambio fijo que imperó durante el período 1991-2001 por un sistema de cambio libre y un mercado único y libre en el que se canalizarían las operaciones. Asimismo, y con el fin de lograr tales objetivos, y garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria, se reconoció al BCRA la posibilidad de operar en el mercado mediante la venta o la compra de divisas, con recursos o emitiendo los pesos necesarios para tal fin (arts.

2" y 4° dela ley 25.561; arts. 3, 4, inc. f, 10, inc. j, de la Carta Orgánica; y art. 1° del decreto 260/2002).

Estando en vigencia el régimen de mercado libre de cambios previsto en el art. 1° del decreto 260/2002 —emitido en virtud de las facultades delegadas en la ley 25.561, y modificado por la ley 27.444—, el 1 de septiembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia 609/2019. El art. 2° de dicho decreto establece que el BCRA "conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas".

En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6770 del 1° de septiembre de 2019 que en el pto. 6, primer párrafo "establece la con

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1889 
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