formidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos ( códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07. A08, A09, A14, A16 y A17 ), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente" (texto según la modificación introducida por la Comunicación "A" 6815 del 28 de octubre de 2019, el subrayado pertenece al Tribunal).
Asimismo, mediante la Comunicación "A" 6807 del 4 de octubre de 2019 el BCRA introdujo modificaciones al Régimen Informativo Contable Mensual "Operaciones de Cambio" que consistieron en "[i]ncorporlar] en el punto 5. del Anezo II el siguiente código de concepto, con vigencia a partir del 01.09.19: A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial..." (el subrayado pertenece al Tribunal.
De acuerdo con lo expuesto, se ha incorporado el código "A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial" a los códigos de las transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019, misma fecha en que comenzó a regir la Comunicación "A" 6770. Dicho código no se encuentra entre los supuestos que exigen la previa conformidad del BCRA para que las personas humanas residentes en el país puedan acceder al mercado de cambios. Pese a ello, los jueces de las instancias anteriores omitieron considerar tal cuestión para la decisión del litigio, debiendo haber extremado el análisis en estos supuestos, dado el origen y naturaleza del crédito y las personas involucradas.
8) Que en razón de la manera que se resuelve resulta inoficioso expedirse sobre las demás cuestiones planteadas.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Remítase la queja con el principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos principales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1890
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