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Fallos: 347:1817 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados (...) Se entenderá por instrumento toda escrituras, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes".

6) Que la cláusula 8° de los contratos de concesión suscriptos por Toyota, en su carácter de concedente, con el concesionario oficial TM S.A. el 17 de junio de 2005 y el 11 de mayo de 2009 (cfr. fs. 3/44 y 80/118, respectivamente, del expte. adm. nro. 1798/2011) regula la "VENTA DE PRODUCTOS TOYOTA AL CONCESIONARIO" en la que se establece que este último "tendrá derecho a comprar Productos Toyota del concedente sujeto a los términos de la cláusula 8.2..." (cláusula 8.1). La mencionada cláusula 8.2 establece: "El CONCEDENTE acuerda utilizar sus mejores esfuerzos para proveer Productos Toyota al CONCESIONARIO en las cantidades y clases que puedan ser requeridas por este para cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente Contrato con respecto a la venta y prestación de servicios respecto de los Productos Toyota, sujeto a disponibilidad de abastecimiento, a las necesidades de comercialización del CONCEDENTE, y a cualquier cambio o disconformidad con respecto a cualquier Producto Toyota.

El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO reconocen que de tiempo en tiempo determinados Productos Toyota pueden no estar disponibles en suficiente cantidad debido a factores que están fuera del control del CONCEDENTE.

El procedimiento de envío y aprobación de Solicitudes de Asignación será fijado e informado por el CONCEDENTE, siendo obligación del CONCESIONARIO el fiel cumplimiento del mismo para proceder a la Confirmación de la asignación".

7) Que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones determinó de oficio el impuesto de sellos respecto de los contratos de concesión mencionados. A los efectos del cálculo de la base imponible aplicable a dichos contratos, estimó "una venta mínima de diez 10) vehículos por mes durante la vigencia de cada instrumento" y

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1817

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