de controles de los profesionales médicos que aparecían en el ciclo televisivo "La salud de nuestros hijos".
Remarcan que la noticia referida a la participación de una médica falsa en el programa del demandante y la falta de controles era verdadera. Aclaran que la producción de "Punto Doc" había recibido denuncias sobre la presentación de profesionales médicos no habilitados en el programa del actor, circunstancia que fue corroborada con la investigación periodística. Afirmaron que el uso de la cámara oculta ha sido legítimo al haber posibilitado la divulgación de las tratativas previas con la producción de la actora, y verificaron la orfandad de controles sobre los títulos habilitantes de los invitados, a quienes solo se les exigía abonar una suma dineraria.
Por último, enfatizan que el ejercicio del periodismo de investigación supone la necesidad de ocultar la condición de periodista, en algunos supuestos, ola simulación de una identidad ficticia a fin de obtener información de interés público.
5) Que los recursos extraordinarios son formalmente admisibles en cuanto se controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que las demandadas fundaran en ellas (artículo 14, inciso 3", de la ley 48; Fallos: 331:1530 ).
6 Que la sentencia impugnada estimó inaplicable la doctrina de la real malicia, admitida por esta Corte en diversos precedentes como adecuada protección de la libertad de expresión. Ello habilita la intervención del Tribunal, en su competencia apelada, para examinar las razones en base a las cuales se negó la protección constitucional a los demandados y también para decidir si la difusión de los informes periodísticos en el programa televisivo por el que fueron condenados merece o no la inmunidad que el artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a la libertad de expresión y de prensa (conf. Fallos: 334:1722 , considerando 8").
7") Que, en consecuencia, corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso.
Que la cuestión federal consiste en determinar si los informes periodísticos debatidos se hallan amparados por el derecho a la libertad
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1746
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