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Fallos: 347:1744 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad, con exclusión de los párrafos 5", 14 y 16 del acápite V y de las citas de los dictámenes en las causas mencionadas en el párrafo 18 del citado acápite.

Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado y con el alcance indicado, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO LUuts LORENZETTI según su voto).

Voto del Señor Ministro Doctor Don Ricardo Luis Lorenzetti Considerando:

1") Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por Mario Bernardo Socolinsky —acción que, actualmente, es continuada por sus sucesores— y la Fundación Dr. Mario Socolinsky y condenó solidariamente a Cuatro Cabezas SA, Daniel Tognetti, Miriam Lewin, Beatriz Amaizon y América T.V. por los daños y perjuicios derivados de la emisión de los informes periodísticos del programa "Punto Doc", del 24 de marzo y 7 de mayo de 2003, y sus adelantos promocionales.

2) Que para así decidir el tribunal a quo señaló que los informes de investigación periodística giraron en torno a la presunta aparición de médicos falsos en el programa "La salud de nuestros hijos" del Canal 7 de la televisión pública —conducido por Socolinsky y producido por la empresa de Servicios de Prevención SA—, como también a la adquisición del predio en el que funcionaba la sede principal de la Fundación Dr. Mario Socolinsky (la "Fundación") en el barrio de Barracas.

Asimismo, estableció que la temática exhibida en los informes periodísticos emitidos por el programa "Punto Doc" es de interés público en

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1744

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