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Fallos: 347:1747 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de expresión o si, por el contrario, exceden el ejercicio legítimo de ese derecho y vulneran el derecho a la reputación de los actores.

El criterio de ponderación entre la libertad de expresión y la responsabilidad civil ha sido establecido por esta Corte en numerosos precedentes. La regla es que la libertad de expresión, de opinión y de crítica, goza de la máxima protección en el derecho argentino; en cambio, es radicalmente diferente cuando se trata de la afirmación de hechos con conocimiento de su falsedad o con una grave negligencia al respecto, en cuyo caso, la responsabilidad queda sujeta a las reglas de la real malicia. En la valoración de la responsabilidad es importante establecer si el autor tuvo la posibilidad de criticar sin causar daños conforme a lo que hacen personas de similar categoría.

Estos criterios, que serán examinados, son esenciales para preservar tanto el debate democrático como el respeto de la dignidad de la persona.

8" Que, en ese orden, para abordar los hechos del caso según los precedentes de esta Corte, cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, resulta decisivo precisar si aquellas se refieren a expresiones en las que prima la afirmación de hechos (aseveraciones fácticas) o si, por el contrario, se está en presencia de otras en las que prevalecen las ideas, las opiniones, los juicios críticos o de valor, las conjeturas y aun las hipótesis (Fallos:

331:1530 ). Ello, por cuanto conforme a una sólida doctrina elaborada por este Tribunal, esta distinción permite determinar el estándar que deberá emplearse para establecer la existencia de una eventual responsabilidad civil.

En efecto, en el supuesto de los hechos, el análisis de la justificación de la lesión causada a derechos personalísimos debe realizarse sobre la base de la doctrina de la "real malicia"; en tanto que respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dado que por su condición abstracta no es posible predicar de ellos verdad o falsedad, no se aplica dicha doctrina, sino que solo corresponde tomar como objeto de reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido, dado que este, en cuanto opinión, es absolutamente libre.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1747

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