tanto refiere a un programa televisivo destinado a la salud de niños. A su vez, estipuló que Socolinsky era una figura pública.
3 Que, a renglón seguido, añadió que el dolo de los demandados se verifica porque admitieron la mecánica de la "celada difamatoria" que consistió en entrenar a Amaizon para simular el rol de médica; el contacto inicial con el productor Facundo Marín Rivero, solicitando su aparición en el ciclo a fin de difundir sus investigaciones sobre úlceras; las negociaciones realizadas a fin de abonar la suma de mil pesos ($ 1.000) para participar y publicitarse en el programa; y la efectiva aparición en dos ocasiones en el programa fingiendo ser una profesional de la salud y respondiendo directamente consultas del público.
Seguidamente, afirmó que la intención de desacreditar al actor y a su programa se evidencia también por los dichos de los conductores de "Punto Doc", Daniel Tognetti y Miriam Lewin, quienes al presentar los informes periodísticos formularon opiniones agraviantes contra los actores. Asimismo, remarcó que el trabajo de edición de los informes periodísticos había sido tendencioso.
Finalmente, el tribunal a quo estableció que era tendenciosa la noticia con relación a que el gobierno le habría cedido gratuitamente el predio en el que funciona la sede central de la Fundación actora, como también que solo aplicaba vacunas. Sostuvo que el inmueble fue adquirido por la institución mediante un contrato de compraventa el 2 de julio de 1998, abonando la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) de acuerdo con los recaudos legales. Añadió que los actores probaron que la Fundación prestaba un servicio de asistencia médica integral al desarrollo infantil y que no funcionaba únicamente como un lugar en el que se administran vacunas.
4) Que contra esa decisión Beatriz Amaizon, América TV SA, Daniel Tognetti y Cuatro Cabezas SA y Miriam Lewin dedujeron recursos extraordinarios que, por mayoría, fueron concedidos por cuestión federal.
Sostienen que el a quo desconoció su derecho a la libertad de expresión previsto en los artículos 14, 32 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Argumentan que los informes emitidos por el programa "Punto Doc", y sus adelantos promocionales, reflejaron una investigación periodística de interés público, que demostró la falta
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1745
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