9 Que las expresiones aquí cuestionadas abordan asuntos que revisten indudable interés público pues, por un lado, el actor Mario Bernardo Socolinsky fue una figura pública, en su condición de médico pediatra con extensa presencia en los medios de comunicación —principalmente televisivo- y, por el otro, los informes periodísticos de "Punto Doc" examinaron la falta de controles de los títulos habilitantes y de la idoneidad de los profesionales invitados a ese programa, así como la transferencia de un inmueble de propiedad del Estado Nacional a la Fundación Dr. Mario Socolinsky y la conveniencia de este acto en base al destino previo del bien y a los servicios que ofrece esa entidad.
En este marco, cabe señalar que en virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público.
10) Que, el discurso sobre cuestiones vinculadas con la prestación de servicios médicos dirigidos a un sector de la población tiene una trascendencia esencial para la vida comunitaria y ello demanda una protección especial en aras de asegurar la circulación de información de relevancia pública. La protección del derecho a la salud prevista en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales (artículos 42, 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo XI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros) revela la importancia que tiene este tema para la sociedad en su conjunto.
11) Que, el derecho a la salud comprende el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas con esa temática. Ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumido res y usuarios a un conocimiento adecuado y veraz, aparte de que no puede obviarse el rol fundamental que lleva adelante la prensa al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1748
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