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Fallos: 347:1727 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de la difusión de una página web configura, por su propia naturaleza, una restricción a la libre circulación de información a través de internet.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MOTORES DE BUSQUEDA
La sentencia que condenó al buscador de internet a abonar una indemnización por daños, cesar en la difusión de la existencia de dos blogs y a eliminar dichos sitios web junto con las imágenes allí contenidas es arbitraria, pues la cámara debió analizar si la medida cautelar ordenada por el juez de grado se encontraba justificada en el caso, en relación al alcance que se le ha otorgado a la libertad de expresión, para lo cual resultaba imperioso examinar el contenido de los blogs cuestionados, en particular, si resultaba ilícito, para tener por acreditada la violación del deber de debida diligencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MOTORES DE BUSQUEDA
El bloqueo del acceso a contenidos digitales por parte de quienes ofrecen servicios de búsqueda debe estar precedido del examen respecto de la licitud del contenido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
No resulta posible endilgar responsabilidad a los motores de búsqueda por los daños ocasionados por contenidos creados por terceros, si la información divulgada es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LIBERTAD DE EXPRESION
La libertad de expresión comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y toda restricción a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1727

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