un principio de rango constitucional como es la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
3 Que más allá de la índole federal de algunos de los planteos de la apelante, el Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde examinar este en primer término pues, de constatarse tal tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (conf. Fallos: 329:5019 ; 330:4706 ; 339:930 , entre muchos otros).
45 Que aunque las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal propuestas son ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a esa regla cuando, como ocurre en el caso, la alzada ha omitido considerar planteos oportunamente introducidos y conducentes para una adecuada solución del pleito, vulnerando en forma directa e inmediata la garantía de defensa en juicio de la demandante, lo que impide reputar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido conf. Fallos: 317:638 ; 330:4459 y 339:408 , entre muchos más).
5 Que ello es así porque la alzada omitió ponderar que la actora adujo no haber sido evaluada del mismo modo por la misma Comisión Médica n° 7 de Rosario frente a las mismas patologías, circunstancia que surgía del correspondiente dictamen del que da cuenta tanto la profesional interviniente en la medida para mejor proveer como la impugnación al peritaje, y que fue adjuntado a la causa (conf. fs. 72; 74/75 y 77/79, respectivamente).
En efecto, en oportunidad de solicitar la pensión derivada del fallecimiento de su madre, el 13 de febrero de 2017 la citada Comisión Médica n" 7 de Rosario asignó a la recurrente una incapacidad total del 67,50, teniendo para ello en cuenta solo algunas de las patologías que fueron evaluadas en este expediente, que fue iniciado unos meses después y en el que se debate el derecho de pensión derivado de la muerte de su progenitor.
Tal circunstancia era decisiva para la solución del caso, pues es absurdo que la actora esté totalmente incapacitada a los fines del cobro de la pensión de su madre y, meses después, no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio derivado de la muerte de su padre.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1699
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