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Fallos: 347:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 5 de noviembre de 2024.

Vistos los autos: "Aurora, Carina Rosa c/ ANSes s/ retiro por invalidez (art. 49 P4. ley 24.241)".

Considerando:

19) Que la actora procura obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo (art. 53, inciso e, párrafo segundo, de la ley 24.241). Dado que las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar la discapacidad de los peticionarios de estas prestaciones (conf. art. 28 de la Instrucción 6/2005 de la Superintendencia de AFJP), el trámite fue iniciado en la Comisión Médica n° 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

El 25 de septiembre de 2017 el citado organismo dictaminó que la solicitante presentaba disminución de la agudeza visual, inestabilidad combinada de rodilla izquierda, limitación funcional de columna dorsolumbar y personalidad anormal constitucional grado II, afecciones que sumadas la incapacitaban en un 47,25 de la total obrera. En consecuencia, consideró que no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento pretendida. Dicho dictamen fue ratificado por la Comisión Médica Central (conf. fs. 30/34 y 38/4).

Apelada esta última decisión ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y remitida la causa al fuero federal con asiento en Rosario, como medida para mejor proveer se designó una perita médica, que al dictaminar compartió las opiniones científicas emitidas en la instancia administrativa y rechazó las impugnaciones de la peticionaria, que había acompañado un dictamen emitido por la misma comisión médica jurisdiccional de fecha 13 de febrero de 2017, que la había considerado totalmente incapacitada (conf. fs. 56; 59; 70/72 y 87).

2) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al resolver la cuestión por remisión a las conclusiones de la perito, confirmó la resolución de la Comisión Médica Central, la peticionaria dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por estar en juego la interpretación y los alcances de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1698

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