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Fallos: 347:1596 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo, pues la difusión de la fotografía de la actora de tipo institucional estaba vinculada con hechos de trascendencia pública, por lo que no puede considerarse violatoria del derecho a la imagen (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios iniciada contra un conductor y una empresa de radio y televisión por las expresiones e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo, pues la divulgación de las imágenes -que exhiben un momento que pertenece a la intimidad familiar, y que comprenden la imagen de las hijas de la actora- fue realizada a fin de contextualizar las expresiones brindadas sobre un tema de trascendencia pública, en el que las niñas se vieron involucradas, más aún cuando la modalidad de la divulgación impidió identificarlas con claridad (planos rápidos, con poca nitidez y tomados de espaldas o de perfil y a gran distancia) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios iniciada contra un conductor y una empresa de radio y televisión por las expresiones e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo, pues los recurrentes no lograron acreditar que la utilización de las imágenes de sus hijas haya sido realizada con un propósito que exceda el de contribuir a un debate público y tampoco han probado que en la modalidad de la divulgación los demandados hayan soslayado los deberes de diligencia y cuidado que pesan sobre quienes participan de la difusión de imágenes que pueden resultar intrusivas de la esfera privada de los niños o niñas (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1596

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