DAÑOS Y PERJUICIOS
Debe rechazarse la acción de daños y perjuicios iniciada contra un conductor y una empresa de radio y televisión por las expresiones e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo, pues el accionante no han logrado acreditar que el conductor del programa hubiera divulgado información falsa con conocimiento de la falsedad o con notoria despreocupación sobre su verdad o falsedad, a la fecha de emisión de los programas (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
La acción de daños y perjuicios iniciada contra un conductor y una empresa de radio y televisión por las expresiones e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo es improcedente, pues las expresiones vertidas por el conductor con relación a la posible vinculación de la actora en la desaparición de una niña recién nacida tuvieron sustento en las investigaciones penales sobre el caso, cuya existencia se encuentra debidamente acreditada en la causa (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
LIBERTAD DE PRENSA
La tutela constitucional de las opiniones críticas únicamente se pierde ante el empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
La acción de daños y perjuicios iniciada contra un conductor y una empresa de radio y televisión por las expresiones e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo debe ser rechazada, pues las opiniones y juicios de valor a los que alude la parte actora no consti
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1594
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