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Fallos: 347:1597 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda iniciada contra un conductor y la empresa de radio y televisión con el objeto de que se indemnicen los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores como consecuencia de las manifestaciones vertidas en el programa televisivo debe ser rechazada, pues la intromisión en la intimidad y el uso de la imagen de las recurrentes fue lícita en tanto se limitó a lo indispensable para el relato de la noticia de interés público (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
Cabe rechazar la acción iniciada contra un conductor y la empresa de radio y televisión con el objeto de que se indemnicen los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores como consecuencia de las manifestaciones vertidas en un programa televisivo, pues al momento de su emisión había pesquisas en curso sobre la sustracción de una niña recién nacida y la participación de la coactora en los ilícitos investigados. (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
La determinación de si un discurso es conjetural o asertivo configura una apreciación de elementos de hecho y prueba que constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
Cabe rechazar la demanda iniciada contra un conductor y la empresa de radio y televisión con el objeto de que se indemnicen los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores como consecuencia de las manifestaciones vertidas en un programa televisivo, pues el hecho de que durante el programa se haya puesto el foco en la presunta participación de la actora en los hechos investigados -que resultaron ser falsos-, sumado a la reproducción de su imagen, no implica necesariamente que el discurso haya sido asertivo, afirmando su culpabilidad (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1597

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