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Fallos: 347:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DANOS Y PERJUICIOS
Corresponde rechazar la demanda iniciada contra un conductor y la empresa de radio y televisión con el objeto de que se indemnicen los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores como consecuencia de las manifestaciones vertidas en un programa televisivo, pues en las particulares circunstancias de la causa, las investigaciones desarrolladas en distintos juzgados penales y la naturaleza de los delitos investigados, las opiniones del conductor no se manifiestan como estricta e indudablemente injuriantes y se encuentran amparadas por la libertad de expresión (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


DANOS Y PERJUICIOS
La demanda iniciada contra un conductor y la empresa de radio y televisión con el objeto de que se indemnicen los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores como consecuencia de las manifestaciones vertidas en un programa televisivo debe ser rechazada, pues la difusión de información no configuró una injerencia arbitraria en su intimidad, en tanto existía un innegable interés público, había serias sospechas que ponían en duda la participación de aquellos en una presunta banda dedicada a la sustracción de bebés en la que supuestamente participaban funcionarios públicos nacionales, es decir, estaban en juego la defensa de la sociedad, las buenas costumbres y la persecución del crimen Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


DANOS Y PERJUICIOS
La demanda iniciada contra un conductor y la empresa de radio y televisión con el objeto de que se indemnicen los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores como consecuencia de las manifestaciones vertidas en un programa televisivo debe ser rechazada, pues teniendo en cuenta el importante interés público del contenido de las publicaciones, las particularidades de los delitos investigados era razonable que, sin revelarse sus nombres, se describieran ciertos datos de las hijas de los actores inescindiblemente ligados a los gravísimos hechos investigados (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1598

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