Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1593 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

B., L. B. y OTROS ce/ GRONDONA, MARIANO y Otros s/ Daños

Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS
La acción de daños y perjuicios iniciada contra un conductor y una empresa de radio y televisión por las expresiones e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo debe ser rechazada, pues no se vislumbra una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de sus hijas de suficiente entidad para que deba prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
La acción de daños y perjuicios iniciada contra un conductor y una empresa de radio y televisión por las expresiones e imágenes divulgadas durante la emisión de un programa televisivo es improcedente, pues de las constancias de la causa se desprende que la actora se desempeñaba como funcionaria pública en la época en que habrían tenido lugar los sucesos conlos que se la vinculó y el caso había despertado interés público dado los gravísimos hechos, que incluían la desaparición de una niña recién nacida, la existencia de una red de tráfico de niños, que operaba en el país y en la que se encontrarían implicados funcionarios públicos y profesionales de la medicina (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

REAL MALICIA
A fin de analizar la concurrencia del factor subjetivo que requiere la doctrina de la real malicia, se debe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de la investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la verificación de la real malicia (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1593

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos