El 30 de noviembre de 2016 se celebró otra audiencia pública. Ante la constatación de deficiencias en el cumplimiento del programa, se requirió a la ACUMAR que estableciera un sistema de indicadores que, conforme a los criterios internacionales de medición disponibles, permitiera medir el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por la sentencia. Asimismo, se solicitó que elevase un informe detallando —en forma sintética y precisa— un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance con plazo de cumplimiento de cada uno de ellos. También se estableció que la ACUMAR debía presentar informes detallados y de extensión moderada sobre el avance de los objetivos del PISA con la periodicidad que indicasen los jueces de ejecución, teniendo en cuenta, especialmente, el control de la contaminación industrial, el saneamiento de basurales y limpieza de márgenes, la expansión de la red de agua potable y cloacas, la relocalización de villas y asentamientos precarios, el plan sanitario de emergencia y la calidad ambiental (Fallos: 339:1795 ).
El 9 de noviembre de 2017, esta Corte, con el objetivo de mejorar la calidad de los mencionados informes, solicitó a la ACUMAR que los adecuara a la terminología empleada en la sentencia del 8 de julio de 2008 —y que de manera consistente se siguió utilizando en sucesivos pronunciamientos— para identificar los diferentes componentes del PISA: I. Adopción de un sistema de medición; II. Información pública; III. Contaminación de origen industrial; IV. Saneamiento de basurales; V. Limpieza de márgenes de ríos; VI. Expansión de la red de agua potable; VII. Desagúes pluviales; VIII. Saneamiento cloacal; IX. Plan Sanitario de Emergencia. Asimismo, requirió información adicional Fallos: 340:1594 ).
El 7 de junio de 2018, en el entendimiento de que la situación de las industrias radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo se había modificado desde el inicio de la causa, por fusión, compra o erradicación de las industrias emplazadas originariamente en el territorio, este Tribunal estimó que correspondía ordenar que ACUMAR informara la nómina de empresas industriales o de servicios que a la fecha integraban la lista de las declaradas agentes contaminantes, así como el listado de las empresas sujetas a control diferenciado, o que se entendieran de mayor relevancia ambiental, o nivel de complejidad ambiental, conforme se considerara su aporte a la contaminación ambiental de la Cuenca (Fallos: 341:597 ).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1508
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