4) Que los dos primeros agravios mencionados en el considerando anterior resultan ser -tal como el propio recurrente lo ha reconocido el fruto de una reflexión tardía. Lo expresado en modo alguno puede ser conmovido por las razones de "orden público" invocadas para justificar esa intempestividad, con base en jurisprudencia del Tribunal, y ello por cuanto esta última remite a supuestos diversos al del sub lite y no se hizo valer argumento alguno por el cual debería hacerse extensiva al caso (cf. causas CFP 8257/2019/CS1 "Paucar Cochachi, Dustin Luis s/ extradición - art. 52", sentencia del 2 de marzo de 2023, considerando 3"; y CFP 11903/2018/CS1 "Fiscalía Nacional de Chile s/ Interpol Chile - Jairo Andrés Riffo Antio", sentencia del 28 de diciembre de 2021, considerando 39.
Respecto del segundo motivo, no modifica lo antes dicho la referencia genérica a la garantía del juez natural con base en el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que -más allá de los argumentos indicados en el apartado III del dictamen que antecede- el apelante no ha ensayado ninguna razón —con sustento en las particularidades del proceso extranjero que surgen de la documentación acompañada al pedido de extradición- mediante la cual resulte posible poner en duda tanto la jurisdicción del país requirente para aplicar su ley penal como así tampoco la competencia del órgano jurisdiccional que interviene para conocer en el caso.
5) Que, en otro orden de ideas, el agravio fundado en la situación carcelaria a la que se vería expuesto el requerido en jurisdicción del país extranjero, no obsta a la entrega, dado que deriva -tal como lo puso de manifiesto el a quo en la sentencia apelada y el apartado IV del dictamen- de una situación general, y no de la comprobación de un riesgo "cierto" y "actual" que afecte a Lobayza.
6) Que, sin embargo, y en razón de la edad del nombrado, cabe requerir al juez de la causa que solicite a su par extranjero la adopción de las medidas del caso para preservar condiciones dignas de detención a su respecto (causa CSJ 766/2013 (49-S)/CS1 "Suárez Muñoz, Fernando Ricardo s/ extradición", sentencia del 27 de mayo de 2015, considerando 5").
7) Que, por último, y en atención a lo decidido en el punto resolutivo IV del fallo apelado, corresponde que el juez a quo ponga en conocimiento del Estado Plurinacional de Bolivia el tiempo de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1494
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