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Fallos: 347:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense.

Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.

EN - CONICET (ExPrE. 7334/98) y Otro c/ ANDEREGGEN, IGNACIO

EUGENIO Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

REGLAMENTACION DE LA LEY
El segundo párrafo del punto 13, anexo 1, del decreto 1572/1976 (texto según el decreto 429/1987) es inconstitucional al incurrir en una reglamentación irrazonable de la ley 20.464, pues no existe una tajante y abrupta división e incompatibilidad entre la actividad de investigación y la docencia universitaria; antes bien, la ley las entiende relacionadas (arg.

arts. 4, inciso b, 32 y 34) y si bien el precepto legislativo es concluyente al estatuir como deber en la carrera de investigador la dedicación exclusiva (arts. 2 inc. a y 33 inc. b), también lo es al considerar compatible con dicho deber el ejercicio de la enseñanza superior dentro de ciertos límites (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


REGLAMENTACION DE LA LEY
El segundo párrafo del punto 13, anexo I, del decreto 1572/1976 (texto según el decreto 429/1987) es inconstitucional al incurrir en una reglamentación irrazonable de la ley 20.464, pues no se puede inferir razonablemente que el distinto tratamiento salarial que pudiese resultar del ámbito en donde se desarrolle la docencia, se traduzca en un supuesto de incompatibilidad con la labor de investigación y, por ello, en una lesión al deber de dedicación exclusiva prevista en la ley 20.464 por lo cual la solución prevista en el decreto desnaturaliza la letra y finalidad de la norma que viene a reglamentar (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1403

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