cleta que implica circular de manera expuesta por calles o rutas, es una actividad riesgosa. Explicó que la naturaleza de la labor conlleva el peligro de sufrir accidentes viales como el examinado en autos.
Por esa razón, expresó que sin la exposición generada por la propia tarea laboral, ningún factor externo podría haber repercutido en la salud del actor.
En ese sentido, la alzada advirtió que el hecho de que el accidente se haya producido por el desprendimiento inesperado de la rueda de otro vehículo no desplaza el nexo de causalidad entre el riesgo específico de la actividad y el daño sufrido.
De lo reseñado en este punto, observo que la cámara consideró que el hecho dañoso constituyó un accidente vial propio del riesgo al cual el trabajador se encuentra permanentemente expuesto en el cumplimiento de sus tareas laborales y, en esa línea, concluyó que la intervención del tercero en el accidente no desvirtuaba -sin más- el nexo de causalidad entre la actividad y el accidente.
Al respecto, cabe recordar que la mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad si no se configuran los extremos propios del caso fortuito, que atañen ala imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho (Fallos: 317:1139 , "Castro"; 335:527 "Montaña").
Es sobre esa base que la cámara indicó que le correspondía a la demandada desarrollar una mayor actividad probatoria para demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, con sustento en la doctrina del precedente de la Corte Suprema en autos "Machicote" publicado en Fallos: 315:854 .
En ese sentido, tampoco se aprecia una autocontradicción en los términos del fallo que justifique la apertura del recurso (Fallos: 307:469 , "Morillas". Considero que, de una lectura armónica de la sentencia, surge que el razonamiento lógico expuesto por la cámara resulta coherente pues, tal como se mencionó, consideró que el hecho consistió en un accidente vial propio de la actividad riesgosa, sin perjuicio de la invocación del hecho del tercero.
En conclusión, entiendo que el pronunciamiento cuenta con suficientes argumentos de índole no federal, sustentados en una interpretación de las normas de derecho común aplicables y de las pruebas producidas en la causa que, más allá de lo opinable de la solución, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1400
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