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Fallos: 347:1407 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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mano -en términos de justicia social- con el fomento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico (art. 75, inciso 19, Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

REMUNERACIONES
En materia de retribución del trabajo, el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece un componente conmutativo, cuando dice que debe ser justa, en el sentido de que debe vincularse al esfuerzo realizado y al provecho que genera en terceros, y también un componente equitativo, cuando la relaciona con la necesidad del trabajador de poder vivir de su trabajo; así la remuneración es el derecho del trabajador a lograr con el esfuerzo de su trabajo el reconocimiento de una vida digna (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

FACULTAD REGLAMENTARIA
El exceso reglamentario se configura en dos supuestos: a) cuando una disposición de ese orden desconoce 0 restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o b) cuando subvierte su espíritu o finalidad (Voto del juez Rosenkrantz).

FACULTAD REGLAMENTARIA
Por amplio que se considere el ámbito de autonomía del Poder Ejecutivo, el poder de reglamentar no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho reglamentado, máxime cuando el poder administrador ingresa en un ámbito propio de la competencia legislativa, como lo es el de determinar el haber que la ley acuerda al personal (Voto del juez Rosenkrantz).


REGLAMENTACION DE LA LEY
El segundo párrafo, punto 13, anexo I, del decreto 1572/1976 supera el control de razonabilidad, pues el medio escogido por el precepto impugnado -que establece que la remuneración que perciban los investigadores no podrá exceder a la correspondiente a un profesor titular con dedicación simple de una universidad nacional y que, en caso de ser

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1407

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