REGLAMENTACION DE LA LEY
Incurre en una reglamentación irrazonable de la ley 20.464 el segundo párrafo del punto 13, anexo 1, del decreto 1572/1976 (texto según el decreto 429/1987), en cuanto estipula que la remuneración por el ejercicio de la docencia universitaria no puede exceder a la de un profesor titular con dedicación simple de una universidad nacional y si se excede, la diferencia se descuenta de la retribución del CONICET, pues en las condiciones previstas en la norma no se logra establecer de qué modo la mera diferencia salarial entre una universidad nacional y, por caso, una privada puede derivar, per se, en una afectación a la dedicación exclusiva (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
REGLAMENTACION DE LA LEY
Es inconstitucional el segundo párrafo, punto 13, anexo I, del decreto 1572/1976 (texto según el decreto 429/1987), toda vez que afecta el derecho a una retribución justa, reconocido en el art. 18, inciso c, de la ley 20.464 y, principalmente, en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, si se tiene en cuenta que de practicarse el descuento que determina el precepto el actor -investigador del CONICET- en muchos de los meses enlos que trabajó, no tendría derecho a percibir ningún tipo de remuneración de parte del organismo (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
REGLAMENTACION DE LA LEY
Es inconstitucional el segundo párrafo, punto 13, anexo I, del decreto 1572/1976 (texto según el decreto 429/1987), pues resulta contrario a la finalidad que surge del texto de la norma legal reglamentada, en tanto la ley 20.464 dispone en forma explícita que el ejercicio de la docencia universitaria es compatible con la exclusividad requerida a los investigadores, sea en el ámbito público o privado y nada sugiere, en el texto de la ley, que el ejercicio de tareas docentes sea una actividad tolerada por excepción, sino por el contrario, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 2, 4, 32 y 33 inc. b, y 34 de la ley, la interacción entre la actividad universitaria y la investigación científica forma parte de los propósitos fijados por el legislador (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1404
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