Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1405 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


REGLAMENTACION DE LA LEY
El segundo párrafo, punto 13, anexo I, del decreto 1572/1976 (texto según el decreto 429/1987) es inconstitucional por resultar contrario a la finalidad que surge del texto de la norma legal reglamentada, pues no se advierte de qué modo el tope salarial impuesto en el decreto sobre la base de la remuneración de un profesor de Universidad Nacional resulta conducente para garantizar la dedicación exclusiva de los investigadores del CONICET, en tanto el monto de la remuneración recibida per se no es indicativo del tiempo que le puede insumir la docencia a quien se desempeña como investigador del ni tiene vinculación con la dedicación exclusiva exigida (Voto del juez Rosenkrantz).


REGLAMENTACION DE LA LEY
Es inconstitucional el segundo párrafo, punto 13, anexo 1, del decreto 1572/1976 (texto según el decreto 429/1987) pues, el parámetro salarial establecido como tope de remuneración por las tareas docentes -la remuneración de un docente de universidad nacional- resulta caprichoso y arbitrario puesto que no se condice con la autorización que la misma ley otorga alos investigadores del CONICET de desempeñar sus tareas en universidades provinciales y privadas (conf. arts. 4° y 33, inciso f) Voto del juez Rosenkrantz).


REGLAMENTACION DE LA LEY
El parámetro salarial fijado en el punto 13 del anexo 1, del decreto 1572/76 sobre la base de la remuneración de un profesor titular con dedicación simple de una Universidad Nacional es inconstitucional, en tanto no tiene relación racional con la norma legal reglamentada, incurriendo en un exceso reglamentario en los términos de la jurisprudencia de la Corte (Voto del juez Rosenkrantz).

FACULTAD REGLAMENTARIA
La potestad reglamentaria prevista en el art. 99, inciso 2", de la Constitución Nacional confiere al departamento ejecutivo la atribución para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos