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Fallos: 347:1402 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 8 de octubre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducidos por Gestión Buenos Aires S.A. enla causa "Medina, Pablo Ezequiel c/ Gestión Buenos Aires S.A. y otro s/ accidente — acción civil y por La Segunda ART S.A. enla causa CNT 14860/2013/1/RH1 ° Medina, Pablo Ezequiel c/ La Segunda ART S.A. y otro s/ accidente — acción civil".

Considerando:

Que los agravios de la aseguradora encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones (punto 1, II, III, IV y VI de dicha pieza) corresponde remitir en razón de brevedad.

Que los agravios de la empleadora son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 459/469 y 478/482, con costas (artículo 68 del código citado). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívense.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

Que las cuestiones propuestas por las apelantes encuentran suficiente respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 459/469 y 478/482, con costas (art. 68 del

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1402

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