FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 8 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducidos por Gestión Buenos Aires S.A. enla causa "Medina, Pablo Ezequiel c/ Gestión Buenos Aires S.A. y otro s/ accidente — acción civil y por La Segunda ART S.A. enla causa CNT 14860/2013/1/RH1 ° Medina, Pablo Ezequiel c/ La Segunda ART S.A. y otro s/ accidente — acción civil".
Considerando:
Que los agravios de la aseguradora encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones (punto 1, II, III, IV y VI de dicha pieza) corresponde remitir en razón de brevedad.
Que los agravios de la empleadora son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 459/469 y 478/482, con costas (artículo 68 del código citado). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívense.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
Que las cuestiones propuestas por las apelantes encuentran suficiente respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 459/469 y 478/482, con costas (art. 68 del
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1402¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
