Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1408 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

superior, la diferencia se descuenta del haber de investigador- tiene una relación proporcionada con el fin y la función que desempeña el CONICET, esto es, favorecer el quehacer investigativo y la formación integral del investigador (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

REMUNERACIONES
Las decisiones en materia de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidas en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico y sólo supuestos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los magistrados (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
REGLAMENTACION DE LA LEY
El segundo párrafo, punto 13, anexo I, del decreto 1572/1976 supera el control de razonabilidad, pues al establecer como límite la remuneración que puedan percibir los agentes por sus funciones docentes a la de un profesor titular con dedicación simple, tiende a asegurar la plena labor investigativa en el ámbito del CONICET; de ello se desprende que dicha norma no prohíbe a los agentes ejercer la actividad docente sino que se trata de compatibilizarla con la dedicación que exige la carrera de investigador (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

RAZONABILIDAD
Supera el control de razonabilidad el segundo párrafo, punto 13, anexo 1, del decreto 1572/1976, pues los criterios expuestos en el citado decreto a fin de determinar la remuneración de los agentes del CONICET, ingresan dentro de una materia en la cual, con excepción de aquellas hipótesis de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, procede respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos