ven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que esta (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
FACULTAD REGLAMENTARIA
En nuestra arquitectura constitucional es el Congreso de la Nación el poder llamado a reglamentar los derechos constitucionales, a punto tal que, por principio, la zona de reserva es de ley en sentido formal y material (arts. 14, 19, 28 y 75, inciso 32, de la Constitución Nacional); es así que la potestad reglamentaria prevista en el art. 99, inciso 2", de la Constitución Nacional, se debe entender siempre subordinada a la ley y su sentido no ha de ser otro que el de estatuir los medios -proporcionales y razonables- para el mejor cumplimiento de aquella, mas nunca ser una vía por la cual se desnaturalice la finalidad de la norma de rango superior (art. 31, Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
FACULTAD REGLAMENTARIA
La potestad reglamentaria se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones, a saber: a) la imposibilidad de alterar el contenido de la ley, estableciendo excepciones, obligaciones, cargas, sanciones o deberes no previstos por el legislador, pues ello supondría asignar subrepticiamente facultades legislativas al Poder Ejecutivo, violando el principio de la división de poderes; b) la materia regulada debe ser competencia del Ejecutivo, con excepción de los aspectos donde su aplicación se le encomienda; e) su ejercicio debe respetar el principio de razonabilidad, en la medida en que el precepto reglamentario debe ser un medio proporcional para el cumplimiento de la norma legal (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
DOCENTES
La ley 20.464 procura, como uno de los objetivos centrales, el de favorecer la plena y permanente dedicación de los investigadores a la labor científica; nuestro programa constitucional -desde sus orígenes- se afincó en la instrucción como una de las bases del progreso de la Nación art. 67, inciso 16, de la Constitución de 1853/60) y el texto de la Constitución reformada en 1994, asocia de modo concluyente el desarrollo hu
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1406
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos