Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales y reintégrese el depósito de fs. 2 por no corresponder: Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en la presente.
CARLOS FERNANDO ROSENEKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Loma del Pila S.R.L. representada por el Dr. Leandro Stok, con el patrocinio letrado del Dr. Avelino Oscar Borelli.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso-Administrativo de Tucumán, Sala I.
ADDUC y Otros c/ AySA SA y OTRo s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2835
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