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Fallos: 307:588 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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argumentos que no suscitan reparos de orden constitucional; máxime si el a quo ha señalado que la autoridad competente había eximido de responsabilidad al actor acerca de la tentativa de concusión, por lo que las referencias del recurrent: a la verdadera causa del acto y a su real proyección sobre la eravedad de la sanción aplicada, no parten de la misma base fáctica ni resultan idóneas para demostrar la irrazonabilidad de la decisión en recurso ('). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de reincorporación al cargo de Oficial Subinspector de la Policía Federal. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y d: derecho procesal administrativo, materia reservada a los jueces de la causa y ajena —en principio— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. C uestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las objeciones referentes al encuadramiento jurídico de la sanción, a su insuficiente fundamentación y a la violación del derecho de igualdad, no tratadas por ': Cámara por considerar que no habían sido sometidas al juez plantean una cuestión extraña a la competencia del Tribunal, cual es la vinculada con la determinación de los puntos comprendidos en la litis, sobre todo cuando el demandante no logra demostrar ineguivocamente defectos graves en la apreciación del reclamo E).


JUAN MANUEL ABAL MEDINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es improcedente el remedio federal respecto de sentencias que resuelven acerca de la imposición de costas, pues tales decisiones versan sobre materías de indole procesal y accesoria que no dan lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48, en tanto deben sustentarse en circunstancias de hecho y prueba €).

1) 30 de abril.

2) Fallos: 286:58 : 295:967 .

3) 30 de abril. Fallos: 297:204 : 300:532 : 302:5365 : 304:267 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-588

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