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Fallos: 347:1359 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Habida cuenta de ello, se advierte que el a quo prescindió de los principios que regulan la responsabilidad estatal y, específicamente, del factor de atribución previsto en el art. 1112 de ese código, que exige indagar en las normas que regulan y estructuran los servicios brindados por las autoridades para demostrar concretamente su prestación irregular o defectuosa. Ello es así, toda vez que el Estado solo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al irrazonable extremo de convertirlo en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera (conf. doctrina de Fallos: 329:2088 y 332:2328 ).

En virtud de lo expuesto, entiendo que la decisión recurrida, bajo fundamentaciones aparentes, ha prescindido de normativa relevante y omitido el adecuado análisis de extremos conducentes para la solución del litigio. En consecuencia, se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico y contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art.

15 de la ley 48).

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar la admisibilidad de la queja y la procedencia del recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia, a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 4 de julio de 2023. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 24 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en la causa Ambrosio, Norberto Nilo c/ Hipódromo Argentino de Palermo SA y otros s/", para decidir sobre su procedencia. daños y perjuicios.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1359

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