Sin embargo, la mayoría del a quo consideró que el tribunal oral había descartado razonablemente el valor de esa declaración, al observar que el testigo ni siquiera habría podido precisar las fechas en que se desempeñó en el hospital en cuestión, y cuando esa circunstancia se determinó por otros medios, se habría logrado corroborar que su paso por el nosocomio solo coincidió con la estadía de dos de las damnificadas que parieron allí a sus hijos. También se destacó que R, pese a la función que desempeñaba, tampoco habría sabido indicar dónde se encontraba la sede de inteligencia del Ejército en el período considerado (cf. págs. 42/46 ídem).
En suma, la mayoría de la sala concluyó que los cargos y funciones que M desempeñó en el hospital, su grado de mayor del Ejército, las destacadas calificaciones como médico con las que fue distinguido por sus superiores militares, la circunstancia de que hubiera suscripto historias clínicas u órdenes del día vinculadas con otros servicios diferentes al que prestaba, y los dichos de C y R no resultaban suficientes para revertir la duda que existía sobre su responsabilidad (págs. 46/56 ídem).
El señor fiscal general impugnó esa decisión al considerarla arbitraria pues, desde su punto de vista, se brindaron en ella fundamentos aparentes y dogmáticos para convalidar la valoración probatoria que llevó a la absolución del imputado, además de haberse prescindido de elementos determinantes para la adecuada solución del caso cf. págs. 2/16 y 21/34 de la copia digitalizada del escrito de interposición del recurso federal).
Ese recurso fue declarado inadmisible, lo que motivó la queja de la cual VE. corre vista a esta Procuración General.
I-
A mi modo de ver, las circunstancias del sub examine resultan análogas a las del caso CFP 16964/2008/T01/16/RH4, "B, R BA y otros s/sustracción de menores de 10 años", respecto del que he dictaminado el 12 de abril de 2013. En consecuencia, con base en los fundamentos allí desarrollados, a los que me remito en beneficio de la brevedad, opino que V.E. debe abrir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la decisión apelada.
II-
Sin perjuicio de ello, creo conveniente añadir las siguientes consideraciones.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1348
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