En el sub eramine se cuenta con -al menos- una prueba de cargo que no se incorporó al juicio oral realizado en relación con el caso citado. En efecto, según surge de la decisión impugnada mediante recurso federal, el testigo R declaró por primera vez en el marco de esta causa acerca de los hechos ocurridos en el hospital de Campo de Mayo, a pesar de que varios de esos hechos, distintos a los juzgados aquí, fueron objeto de otros procesos (cf. págs. 9 de la copia citada).
Ahora bien, como se señaló en el voto en disidencia emitido en la decisión aludida, la circunstancia de que haya sido la primera vez que R declaró sobre tales hechos, y que no haya recordado con precisión luego de haber transcurrido más de cuarenta años- la fecha exacta en la que comenzó a trabajar en el hospital militar, ni el lugar donde se encontraba ubicada la sede de inteligencia del Ejército, no alcanzan para descalificar su testimonio, el cual, por lo demás, no fue invalidado, ni el tribunal oral acogió la pretensión de la defensa de que se impulsara una investigación por el delito de falso testimonio (cf. pág. 28 ídem).
Es que el núcleo de la declaración de R, más allá de las imprecisiones señaladas, resulta coherente con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habrían ocurrido los hechos, de acuerdo con otros testimonios que, junto a la prueba documental obtenida, fueron valorados para tenerlos por demostrados (cf. pág. 29 ídem).
Además, como también se puso en evidencia en el mismo voto, no solo lo dicho por R en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido, resulta coherente con lo declarado por el resto de los testigos, sino que éstos nunca negaron lo que aquél declaró respecto de la vinculación de M con los hechos imputados. En efecto, tales testigos -en particular, médicos y enfermeras civiles del hospital en ese entonces- se limitaron a afirmar que no vieron al acusado en determinados sectores, que desconocían si los frecuentaba o que, directamente, ignoraban lo que sucedió en el sector de epidemiología y si M había tenido alguna intervención en aquellos hechos (cf. pág. 30 ídem).
Al desestimar por completo las afirmaciones del testigo cuestionado, la mayoría del a quo y el tribunal oral no consideraron, empero, las imprecisiones que también se advierten en las declaraciones de los testigos que, supuestamente, le quitarían credibilidad a aquél. En efecto, como se señala en el voto citado, algunos de aquellos testigos dijeron que M no fue médico interno o que no hacía guardias, lo que no se condice con el resto de la prueba rendida, en particular con la documental que no deja dudas a ese respecto (cf. pág. 31).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1349
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