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Fallos: 347:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Esos hechos, que no están en discusión, fueron calificados como delitos de lesa humanidad, al considerarse que formaron parte del plan de represión generalizada y sistemática que se estaba ejecutando en aquel período (cf. págs. 9/11 ídem).

La mayoría del a quo entendió que, tal como lo había afirmado el tribunal oral, no había prueba suficiente de que M, más allá de su jerarquía de mayor del Ejército y de las distintas funciones y cargos que ejerció en el hospital de Campo de Mayo, haya intervenido en los hechos imputados (cf. págs. 39/56 ídem).

Por un lado, señaló que en su absolución se valoró que ninguno de los testigos que se habían desempeñado en esa época como médicos, parteras, enfermeras y otro personal de aquel hospital, y que habían tenido contacto con las detenidas ilegales embarazadas, dijo que M hubiera frecuentado el área de epidemiología y brindado atención o impartido directivas para su tratamiento. Además, según la misma mayoría, tampoco habría pruebas para sostener que el imputado hubiera tomado decisiones en relación con aquellas detenidas ilegales en las ocasiones en que, provisoriamente, cumplió el rol de director del hospital ante la ausencia del titular (cf. págs. 40/42 ídem).

Por otro lado, descartó el valor probatorio de los dichos de J C C, en ese momento jefe del servicio de obstetricia y ginecología del mismo nosocomio, y de C RR, por entonces técnico de laboratorio clínico, quien revestía además la jerarquía de cabo del Ejército, ofrecidos como evidencia de cargo.

En particular, respecto de C, recordó que si bien éste dijo que en una reunión a la que asistió, en la que participó el por entonces director del hospital, Coronel P se había decidido que las detenidas ilegales embarazadas fueran alojadas en el área de epidemiología, y que M , como su superior al que le reportaba todo lo que ocurría durante su servicio, le había ordenado archivar las historias clínicas de aquéllas, cabía descartar su credibilidad, al haber declarado de esa forma como imputado en la causa, sin que sus dichos contaran -según la mayoría del a quo- con ningún elemento de corroboración. En relación con R, señaló que dijo haber sido el encargado de realizar los estudios médicos de rigor a las parturientas, previos a los nacimientos, y, en especial, respecto de las embarazadas que daban a luz clandestinamente en el sector de epidemiología, que las órdenes las impartía el médico interno, función que en algunas ocasiones cumplía M, a quien había visto en tal sector, y sobre quien recordaba que le había pedido en una oportunidad el análisis de glucosa de una de tales detenidas.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1347 
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