Recursos extraordinarios interpuestos y traslados contestados por: 1) la Entidad Binacional Yacyretá, citada en garantía, representada por la Dra. María Piedad Conde y 2) María Blanca Smit, parte actora, representada por el Dr. Horacio Enrique Obregón.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Corrientes.
COMUNIDAD INDÍGENA TOBA LA PRIMAVERA — 
NAVOGOH c/ FORMOSA, PROVINCIA DE y Otros s/ ORDINARIO
PUEBLOS INDIGENAS
Corresponde fijar un plazo de 60 días para que se acredite en la causa la representación de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, pues la designación de quien se presenta como Qarashe se encuentra vencida y la renovación de las autoridades comunitarias no se llevó a cabo de acuerdo a las pautas que la comunidad se ha dado a sí misma a esos efectos en el título VI de su estatuto. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 24 de septiembre de 2024. 
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 441, apartado II, el Tribunal le requirió al señor Félix Díaz que acredite la vigencia de la representación invocada para actuar en las presentes actuaciones, en virtud de que su designación como Qarashe-autoridad tradicional- de la comunidad indígena Qom Potae por el plazo de diez años se encontraba vencida Napocna Navogoh (er acta de la asamblea comunitaria celebrada el 25 de julio de 2011 -Anexo I de la prueba documental ofrecida a fs. 235-).
A fs. 484/528 el requerido acompañó documentación tendiente a acreditar la ratificación de las autoridades comunitarias, las gestiones iniciadas ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD y la respuesta de la presidencia de ese organismo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1282 
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